MiCA · CASP

    Periodo transitorio MiCA: qué es, hasta cuándo y qué implica para exchanges y usuarios

    El periodo transitorio de MiCA es una ventana temporal, no una autorización. El Reglamento (UE) 2023/1114 permite que ciertas empresas que ya prestaban servicios de criptoactivos sigan haciéndolo durante un plazo, mientras piden —o no— la autorización de proveedor de servicios de criptoactivos, el CASP. La ventana no aparece en el fichero público de la ESMA. No es un sello que una marca pueda ponerse en la web, y no viaja de un país a otro como si fuera el pasaporte.

    Esta nota explica qué dice el artículo 143, apartado 3, qué ha publicado la CNMV para España y qué implica eso para un exchange y para quien deja saldo en él. La autorización plena —quién la concede, qué servicios cubre y cómo se lee una fila— está en la guía de la licencia MiCA. El mapa de autoridades de origen está en licencia MiCA por país. Aquí el tema es solo la ventana.

    Qué es el régimen transitorio

    MiCA se aplica de forma directa en toda la Unión. El régimen de autorización de los CASP rige desde el 30 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha, prestar un servicio de criptoactivos en la Unión exige una autorización del título V, salvo que a esa empresa, en ese Estado, todavía le cubra la regla transitoria. El texto está en EUR-Lex.

    La regla no crea una segunda categoría de licencia. Quien está dentro de la ventana puede seguir prestando los servicios que ya prestaba, en las condiciones que fije su Estado, hasta que la ventana se cierre o hasta que la autoridad conceda o deniegue la autorización, lo que ocurra antes. Quien sale de la ventana sin autorización deja de poder apoyarse en esa regla. La página de MiCA de la CNMV lo resume para España: el artículo 143.3 contempla un periodo transitorio de hasta 18 meses, y cada Estado decide si lo aplica entero, si lo acorta o si no lo aplica.

    Por eso dos frases que suenan parecidas no lo son. «Estamos en periodo transitorio» describe una situación nacional y temporal. «Tenemos licencia MiCA» describe una autorización concedida a una persona jurídica, para servicios concretos, por la autoridad de su Estado de origen. Solo la segunda es la que la ESMA publica en CASPS.csv, el fichero que lee esta web. El CSV no tiene una columna de «aún en transición».

    Qué dice el artículo 143.3

    El apartado 3 del artículo 143, en el texto de EUR-Lex enlazado arriba, se ocupa de los proveedores que prestaban sus servicios de conformidad con el derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024. Esos proveedores pueden seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026, o hasta que se les conceda o deniegue una autorización conforme al artículo 63, lo que ocurra antes.

    El mismo apartado permite que un Estado miembro no aplique ese régimen, o que reduzca su duración, si considera que su marco nacional anterior a 30 de diciembre de 2024 es menos estricto que MiCA. Los Estados tenían que comunicar a la Comisión y a la ESMA, antes del 30 de junio de 2024, si usaban esa opción y cuál era la duración. El 1 de julio de 2026 es el límite exterior escrito en el reglamento. No es, por sí solo, la fecha de cada país. Varios Estados notificaron un plazo más corto. Esas decisiones están en el derecho nacional y en lo que publica cada supervisor.

    Cuando un supervisor escribe una fecha, se cita esa fecha y el documento. Cuando la fuente solo da meses, se dejan en meses. Una fecha de fin inventada es peor que ninguna.

    Quién puede acogerse

    En España, la CNMV concreta ese punto de partida en la misma página. Hasta la aplicación de MiCA regía la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con arreglo a esa ley, el Banco de España mantiene desde mayo de 2021 un registro de quienes prestan servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. La CNMV escribe que las personas físicas y jurídicas inscritas en ese registro a 30 de diciembre de 2024 pueden seguir prestando los mismos servicios que venían prestando, sin pedir autorización, hasta el 1 de julio de 2026 o hasta que se les deniegue la inscripción en el registro de proveedores de MiCA, si esa denegación es anterior.

    La misma página añade un segundo grupo. Quien prestaba en España, de forma efectiva, otros servicios de criptoactivos distintos del cambio y de la custodia de la Ley 10/2010 —la CNMV pone como ejemplo la gestión de carteras o el asesoramiento, que no cabían en el registro del Banco de España— también puede seguir prestándolos durante la ventana. El criterio que publica la CNMV no es «estar en una lista», sino haber prestado el servicio de forma efectiva conforme al derecho entonces aplicable. El registro del Banco de España cubre una parte de esa actividad, no toda.

    La CNMV dice además que ese registro del Banco de España no desaparece. Desde el 30 de diciembre de 2024 permanece a efectos informativos y no admite nuevas inscripciones. Consultarlo puede servir para ver quién figuraba. No sirve para tratar una ficha antigua como si fuera una autorización CASP. El enlace de registros del Banco de España es el del propio supervisor; esta página no reproduce el censo.

    El pasaporte y los regímenes nacionales

    La autorización MiCA y el periodo transitorio no se mueven igual. Una entidad autorizada en su Estado de origen puede prestar en otros Estados del EEE los servicios que haya notificado. Eso es el pasaporte. La autorización no cambia de país: una empresa con origen en Irlanda que notifica España sigue teniendo una autorización irlandesa. En este sitio aparece en Irlanda como proveedora de origen y, en la página de España, solo en el bloque de pasaporte.

    El régimen transitorio no concede ese derecho. La CNMV lo dice con claridad en la página enlazada: un proveedor de otro Estado miembro puede prestar servicios en España si ha obtenido la autorización MiCA en un país de la Unión y ha comunicado su intención de prestarlos en España. Si solo se apoya en el periodo transitorio de su Estado de origen, no puede hacerlo, salvo que también pueda acogerse al periodo transitorio de España. Los plazos pueden ser distintos, y puede haber países que no establezcan ninguno.

    España: las fechas que publica la CNMV

    Para España, esta página cita tres textos de la CNMV y uno de la ESMA, y no añade una fecha propia.

    • La página de MiCA de la CNMV. Escribe, en el apartado de régimen transitorio: «El periodo transitorio en España finalizará el 1 de julio de 2026.» En el apartado dirigido a inversores, la misma web dice que desde el 1 de julio de 2026 solo pueden operar en España proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas. El enlace es el de arriba, cnmv.es.
    • Las preguntas y respuestas de la CNMV sobre MiCA. El PDF oficial responde que en España el periodo transitorio finalizará el 1 de julio de 2026, recuerda el límite del artículo 143.3 y remite a la lista de la ESMA. El documento es el FAQ MiCA de la CNMV.
    • El comunicado de la CNMV sobre el fin del periodo. Dice que el periodo transitorio terminará el 30 de junio de 2026 para los proveedores que operaban al amparo de ese periodo y que, a partir de entonces, solo podrá operar en España quien tenga la autorización exigida. Para los inversores, el mismo texto sitúa el corte en el 1 de julio de 2026: desde ese día, quien trate con una entidad no autorizada no tiene las protecciones de MiCA. Pide planes de migración de clientes a quien no espere obtener la autorización a tiempo. El PDF está en la declaración de la CNMV.
    • La lista de la ESMA. El PDF de diciembre de 2024 anota España con un periodo de 18 meses. El propio documento advierte que algunas cifras se comunicaron como expectativa de la autoridad nacional y que no todas estaban ya incorporadas a la ley nacional. La página de la lista es la de ESMA; el fichero es List of MiCA grandfathering periods. Para España, los textos de la CNMV citados arriba son la formulación nacional de ese plazo, con una fecha de calendario.

    El FAQ y la página de MiCA dicen que el periodo termina el 1 de julio de 2026. El comunicado dice que termina el 30 de junio de 2026 y que desde el 1 de julio solo operan los autorizados. Es el mismo corte, el paso de junio a julio de 2026, no una fecha calculada aquí a partir de «18 meses». Esta nota está fechada el 3 de noviembre de 2026, después de ese corte. Un aviso se puede sustituir: vuelve a abrir la CNMV y el fichero de ESMA. No citamos un artículo del BOE. Si el boletín oficial mueve después el corte, manda ese texto.

    Los demás países, sin calendario inventado

    El mismo PDF de diciembre de 2024 anota otras duraciones, no un día de calendario: Alemania y Lituania, 12 meses; Francia, Italia, Chipre y Malta, 18; Países Bajos, 6. Italia lleva una nota del propio documento: las entidades del registro italiano de prevención del blanqueo, o de su grupo, debían solicitar la autorización MiCA antes del 30 de diciembre de 2025 para acogerse al periodo. El PDF advierte que parte de las cifras podían no estar todavía en la ley nacional. No las convertimos en una fecha. La comprobación es la autoridad de origen y la lista vigente de la ESMA. Las páginas de país —España y el mapa de la guía por país— muestran quién tiene fila en el CSV, no quién sigue dentro de una ventana.

    Qué implica para un exchange y para el usuario

    Para la empresa, la ventana permite continuar unos servicios que ya prestaba. No permite ampliar el catálogo ni anunciarse en otro Estado como si la autorización existiera. El comunicado de la CNMV pide a quien no vaya a obtener la autorización a tiempo un plan de migración: retirar criptoactivos y fondos, con medidas de seguridad y de prevención del blanqueo, y la opción de un traspaso a un proveedor ya autorizado si el cliente lo acepta. Quien ya tiene fila en el CSV no cambia de estatus porque otros sigan en una ventana. La portada y la página de alternativas agrupan entidades con fila. No son un ranking, y un enlace comercial no es la licencia.

    Si tu proveedor no está en el CSV, no está en la copia de la autorización que publica la ESMA y que refleja esta web. Puede haber estado en el registro del Banco de España, puede haber estado dentro de la ventana y puede haber pedido la autorización sin tenerla todavía. Ninguna de esas tres situaciones es una licencia MiCA. Desde el corte que la CNMV ha publicado para España, la propia CNMV dice a los inversores que no cuentan con las protecciones del reglamento si tratan con una entidad no autorizada, y que comprueben los registros de ESMA y de la CNMV.

    La autorización tampoco es un seguro del saldo: MiCA no crea un fondo de garantía equivalente al bancario. Separar «autorizado» de «ventana nacional» evita un error y no convierte la fila en una promesa sobre el precio.

    Cómo comprobar un caso concreto

    1. Abre CASPS.csv. Busca el nombre comercial y, por separado, la razón social. Si no hay fila, esa entidad no está en el fichero de autorizaciones notificadas.
    2. Si hay fila, lee el Estado de origen, la autoridad competente, el LEI y los códigos de servicio. Esa es la autorización. El pasaporte está en los países de acogida de cada servicio, no en el eslogan de la marca.
    3. Si el caso es España y no hay fila, no rellenes el hueco con el registro antiguo del Banco de España. La CNMV dice para qué sigue existiendo ese registro. La autorización, si llega, saldrá en el CSV y en la CNMV.
    4. Lee la página de la CNMV y, si el comunicado sigue publicado, la declaración sobre el fin del periodo. La fecha de esta nota es el 3 de noviembre de 2026. La de la fuente manda si discrepan.
    5. Usa la página de España para ver el corte de origen ES y el bloque de pasaporte, y la guía de la licencia para el recorrido por el LEI y los servicios. La ventana transitoria no añade una tercera lista en esta web.

    Una marca que sigue abriendo la app en España después de ese corte no demuestra una autorización. Demuestra que la app abre. La fila, o su ausencia, es el dato que esta web puede enseñar.

    Preguntas frecuentes

    ¿El periodo transitorio es una licencia MiCA?

    No. Es una ventana, prevista en el artículo 143.3 del Reglamento (UE) 2023/1114, para quien ya prestaba servicios de criptoactivos conforme al derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024. La autorización CASP es otra cosa: la concede la autoridad de origen y es la que ESMA publica en CASPS.csv. Una inscripción previa en un registro de prevención del blanqueo no es esa autorización.

    ¿Hasta cuándo dura en España?

    La CNMV, en su página de MiCA y en las preguntas y respuestas del reglamento, escribe que el periodo transitorio en España finalizará el 1 de julio de 2026. Un comunicado de la CNMV sitúa el fin el 30 de junio de 2026 y dice que, desde el 1 de julio de 2026, solo pueden operar en España proveedores autorizados. Esta página está fechada el 3 de noviembre de 2026, después de ese corte publicado. Vuelve a abrir los textos de la CNMV y de ESMA: un aviso se puede sustituir.

    ¿Una empresa en periodo transitorio de otro país puede atender clientes en España?

    La CNMV dice que no, salvo que esa empresa también pueda acogerse al periodo transitorio español. Para prestar servicios en España hace falta una autorización MiCA en un Estado miembro y la comunicación de la intención de prestarlos aquí, o encajar en el régimen transitorio español. Los plazos nacionales no tienen por qué coincidir.

    ¿Dónde lo compruebo?

    La autorización plena está en el fichero CASPS.csv de ESMA y, para España, en la CNMV. El registro del Banco de España de proveedores de activos virtuales, según la propia CNMV, sigue a efectos informativos y no admite altas nuevas desde el 30 de diciembre de 2024. Esta web agrupa el CSV; no sustituye a la CNMV ni a ESMA.

    Volver al registro completo · Datos tomados del registro público ESMA de proveedores de servicios de criptoactivos. Esta página no sustituye al registro oficial.